Fuente: AECOSAN
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Fecha: 15 de Febrero de 2019
El Reglamento (CE) nº 1099/2009 establece determinadas condiciones que deben cumplir el diseño, la construcción y los equipamientos de los mataderos. No obstante, en las disposiciones transitorias de esta normativa, se establece que estos requisitos se aplicarán a los nuevos mataderos o a los nuevos equipamientos, permitiendo un periodo transitorio para que los mataderos existentes antes de la entrada en vigor del Reglamento (1 de enero de 2013), adaptaran sus instalaciones a lo establecido en la legislación.
El 8 de diciembre de 2019 ha finalizado este periodo, con lo que estos mataderos deben haber llevado a cabo las adaptaciones necesarias para cumplir plenamente con todos los requisitos del Reglamento (CE) nº 1099/2009.